El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires – Distrito III Comunica:

Comunica a todos los Ingenieros que desempeñen sus funciones tanto PUBLICAS como PRIVADAS, como así también la oferta de servicios profesionales de ingeniería, prestación, desempeño de funciones y cargos públicos, investigación y divulgación, deberán estar matriculados en el CIPBA conforme lo establecido en la Ley 10416 artículo 3°.

ARTÍCULO 3° de la Ley 10416

A los fines de esta ley se considera ejercicio profesional, toda actividad técnica, pública o privada, que importe, conforme a las incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:

1. El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos de los Ingenieros incluidos en la presente ley.

2. El desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades públicas o privadas que impliquen o requieran los conocimientos propios que los Ingenieros incluidos en la presente ley.

3. La presentación ante las autoridades o Reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe pericial sobre asuntos que les sea requeridos.

4. La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o científica.