Art.1º.- DENOMINACIÓN. NATURALEZA JURÍDICA. La Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, creada por Ley 5.920, continuará funcionando bajo la denominación de Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.
Art.2º.- OBJETO. La Caja tiene por objeto administrar un Sistema de Previsión y Seguridad Social, fundado en los principios de solidaridad profesional, la equidad en el esfuerzo y la responsabilidad individual de sus afiliados, mediante la instrumentación simultánea de un Sistema de Reparto y otro de Capitalización Individual.
Sus beneficios alcanzan a los profesionales inscriptos en las matrículas del Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires (Leyes 10.321 y 10.415), del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (Leyes 10.405 y 11.728), del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires (Leyes 10.416 y 10.698), y del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.411) y a los jubilados de dichos entes y sus causahabientes.
Los entes de la colegiación citados son agentes naturales de la Caja.
Art.3º.- AUTOGESTIÓN E INEMBARGABILIDAD. La Provincia no contrae obligación alguna que se relacione con las emergentes del funcionamiento de la Caja. No obstante, el Estado Provincial reconoce su existencia e individualidad funcional, como así también, que su gobierno, administración y control, sean ejercidos por sus propios afiliados, activos y pasivos, según el presente régimen legal.
Los fondos de la Caja son inembargables, salvo para responder ante sus afiliados por el pago de beneficios otorgados. Los bienes de la Caja están exentos de impuestos, tasas y/o contribuciones fiscales, provinciales y municipales.
Art.4º.- DOMICILIO. La Caja tiene su domicilio en la Ciudad Capital de la Provincia de Buenos Aires y la Sede que al objeto fije el Consejo Ejecutivo “ad referéndum” de la Asamblea.
El domicilio de la Caja es el lugar de cumplimiento de las obligaciones legales de sus afiliados y de las que voluntariamente contrajeran con ella.
TITULO II
AFILIACIÓN Y BENEFICIARIOS
CAPITULO ÚNICO
Art.5º.- AFILIADOS Y BENEFICIARIOS. Todos los profesionales inscriptos en las matriculas de los entes de la colegiación citados en el Art. 2do. de esta Ley, son afiliados a la Caja, juntamente con los jubilados y sus causahabientes, y como tales sus beneficiarios de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten. La afiliación es obligatoria y se cumple automáticamente por la incorporación en las respectivas matrículas de los entes de la colegiación citados en el articulo 2º de esta Ley.
El hecho de ser afiliado o beneficiario de cualquier otro régimen de previsión y seguridad social no exime a los matriculados de las obligaciones emergentes de la presente Ley, debiendo el afiliado comunicar fehacientemente a la Caja esta situación.
Es asimismo compatible la percepción de prestaciones otorgadas por esta Ley de las que provengan de otros regímenes de previsión y seguridad social.
Art.6º. OBLIGACIONES. Las obligaciones del afiliado activo a la Caja son las siguientes;
a) Abonar los aportes que determinan la presente Ley y sus reglamentaciones.
b) Suministrar toda información que se le requiera relacionada con los fines de la Caja.
c) Informar todo cambio de estado o de situación que genere modificación en relación con las prestaciones.
d) En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones emergentes de la presente Ley, sus reglamentaciones y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten.
Será previo al otorgamiento de cualquier prestación al afiliado la regularización en caso de incumplimiento de esos requisitos.
Art.7º.- NÓMINA DE AFILIADOS. LEGAJOS INDIVIDUALES. La Caja coordinará con los entes de la Colegiación citados en el Art. 2do. de esta Ley, la nómina de sus afiliados, para lo cual aquéllos comunicarán en forma inmediata la inscripción de profesionales y los movimientos de las matrículas respectivas de manera de contar permanentemente con datos actualizados al respecto, siendo de exclusiva responsabilidad de los entes colegiales los perjuicios ocasionados por la omisión de información, o por los datos erróneos que se suministren.
La Caja dispondrá la formación de legajos individuales de los afiliados a los fines de la mejor administración y concesión de los beneficios, requiriendo las informaciones, documentaciones e inscripciones que considere útiles.
TITULO III
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I: DE LOS ÓRGANOS
Art.8º.- ÓRGANOS DE CONDUCCIÓN. Son órganos de gobierno, administración y control de la Caja;
a) La Asamblea de Representantes.
b) El Consejo Ejecutivo.
c) La Comisión de Fiscalización.
Sus miembros serán designados en la forma y bajo las condiciones que para cada órgano se establece en los siguientes Art.s.
CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
Art.9º.- INTEGRACIÓN. La Asamblea de Representantes es la Autoridad Máxima de la Caja y se integra con ocho (8) representantes titulares, con sus respectivos suplentes de cada uno de los entes de la colegiación citados en el Art. 2º de esta Ley, y con doce (12) representantes jubilados titulares, con sus respectivos suplentes, que surgirán de una votación directa de los jubilados y pensionados existentes en el padrón de la Caja, cumplimentando así la cantidad de cuarenta y cuatro (44) representantes titulares, teniendo cada uno un (1) voto.
La elección de representantes correspondientes a cada ente de la colegiación se ajustará a las normas que al efecto adopten sus cuerpos orgánicos en oportunidad de la realización de sus respectivos actos eleccionarios.
Para tener derecho a ser representante los afiliados activos deberán acreditar estar al día con la matrícula profesional y con aportes realizados en los cinco (5) años precedentes iguales o superiores a la Cuota Mínima Anual Obligatoria o cuotas vigentes precedentemente en virtud de la Ley 5.920 y sus modificaciones.
La Caja organizará la elección de representantes de los jubilados, en base al padrón respectivo con una antelación de ciento ochenta (180) días corridos, previos a la fecha del acto eleccionario. Se deberá respetar la representación de tres (3) jubilados por cada matrícula de la colegiación, tanto en sus listas de titulares como de suplentes. El mandato de los representantes es por tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma consecutiva solo por un período, y en forma alternada, indefinidamente. Los electos asumirán su mandato en la primera quincena del mes de diciembre del año de su elección.
En caso de ausencia transitoria o definitiva de alguno de los representantes titulares, será reemplazado por el suplente de su misma representación, de acuerdo con el orden de lista respectivo.
Los miembros del Consejo Ejecutivo y de la Comisión de Fiscalización podrán participar de la Asamblea de Representantes con voz pero sin voto.
El desempeño como representante a la Asamblea será “ad~honorem” debiendo reconocerse los gastos incurridos según lo determine el propio cuerpo.
Art.10º.- IMPEDIMENTOS. No podrán ser representantes los miembros del Consejo Ejecutivo, de la Comisión de Fiscalización y los ex Consejeros Ejecutivos hasta transcurrido un (1) período desde la finalización de sus mandatos.
Están inhabilitados asimismo:
a) Los condenados criminalmente por la comisión de delitos de carácter doloso, mientras dure la condena:
b) Todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional, mientras dure la misma.
c) Los fallidos o concursados, mientras no fueran rehabilitados.
d) Los excluidos definitivamente o suspendidos del ejercicio profesional por otros Colegios o Consejos profesionales en virtud de sanción disciplinaria y mientras dure la misma.
e) Los afiliados que trabajen en relación de dependencia con la Caja, sea en forma temporaria o efectiva.
Art.11º.- AUTORIDADES. Son Autoridades de la Asamblea de Representantes:
un (1) Presidente, un (1)Vicepresidente y tres (3) Secretarios elegidos de su propio seno, por simple mayoría de votos de los presentes, los cuales no podrán ser de la misma representación.
Art.12.-TIPOS. REQUISITOS. QUÓRUM. La Asamblea será Ordinaria o Extraordinaria, convocada por el Consejo Ejecutivo para tratar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día, bajo pena de nulidad.
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sesionará válidamente en la primera citación con la presencia de más de dos tercios (2/3) de sus integrantes. Una hora después de fijada la convocatoria sesionará cuando se verifique la presencia de más de la mitad de sus integrantes.
La citación de los representantes deberá hacerse en forma individual y por medio fehaciente, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos para la Asamblea Ordinaria y de quince (15) días corridos para la Extraordinaria, remitiendo a cada uno el orden del día a considerar. En caso de omitirse la notificación o el orden del día, la citación será nula, debiéndose efectuar de inmediato un nuevo llamado, para lo cual los términos preestablecidos se reducen a diez (10) días corridos para la Asamblea Ordinaria y cinco (5) días corridos para la Asamblea Extraordinaria.
Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo los casos previstos en el Art. 13, que requiere la aprobación de los dos tercios (2/3) de la composición de la Asamblea constituida. El Presidente tendrá voto en su calidad de representante y doble voto en caso de empate.
Art.13º. ASAMBLEA ORDINARIA. PERIODICIDAD. ATRIBUCIONES. Cada año en el lugar, mes, día y hora que fije el Consejo Ejecutivo, dentro del plazo de ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio económico – financiero, será convocada la Asamblea Ordinaria.
En ella serán tratados los temas que incluye el Consejo Ejecutivo en el orden del día, que deberá comprender como mínimo los asuntos enunciados seguidamente en calidad de atribución exclusiva de la Asamblea.
a) Considerar la memoria y estados contables, sus notas y anexos del ejercicio económico — financiero e informe de la Comisión de Fiscalización.
b) Considerar el presupuesto general de la Caja, en base al cálculo de recursos y erogaciones totales previstas para uno o más años (Presupuestos Anuales y Proyecciones Plurianuales para cinco (5) o más ejercicios).
c) Establecer el valor de la Cuota Mínima Anual Obligatoria (C.M.A.O), su forma de aporte y las pautas a que se ajustara el Consejo Ejecutivo para que su valor resulte constante y sobre la base de estudios actuariales.
d) Establecer sobre la base de estudios actuariales las pautas para determinar la prestación básica, como de cualquier otra prestación complementaria.
e) Fijar las compensaciones a los miembros del Consejo Ejecutivo y de la Comisión de Fiscalización y las pautas a que se ajustará para que resulte constante.
f) Aprobar su reglamento de funcionamiento y aquellos que eleve el Consejo Ejecutivo.
g) Proclamar los miembros electos para integrar el Consejo Ejecutivo y la Comisión de Fiscalización.
h) Determinar y/o modificar el porcentaje de los recursos destinados a constituir el Fondo de Recomposición Previsional.
i) Aceptar o rechazar donaciones y/o legados.
j) Aceptar o rechazar la enajenación de bienes inmuebles o registrables propuestos por el Consejo Ejecutivo.
k) Autorizar a contraer compromisos por créditos nacionales y/ o internacionales.
1) Considerar las cuestiones previstas en el Art. 38.
m) Considerar los convenios aludidos en el Art. 17 inciso k), suscriptos por el Consejo Ejecutivo.
n) Citar a concurrir a sus deliberaciones a los miembros del Consejo Ejecutivo.
Los temas comprendidos en los incisos d), g), h), i), j) y k) requieren la aprobación de los dos tercios (2/3) de los integrantes de la Asamblea constituida.
Art.14º. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. ATRIBUCIONES: La Asamblea será convocada a sesión extraordinaria por el Consejo Ejecutivo en los siguientes casos:
a) Cuando medie una decisión del Consejo Ejecutivo avalada por cinco (5) de sus integrantes como mínimo.
b) Cuando exista el requerimiento escrito de no menos del treinta por ciento (30%) de los representantes de la Asamblea.
c) Cuando exista el requerimiento escrito avalado por los dos tercios (2/3) de los miembros de la Comisión de Fiscalización.
d) Cuando exista el requerimiento escrito de no menos del diez por ciento (10%) de los afiliados que hubieran satisfecho el valor de la C.M.A.O. en el año inmediato anterior.
e) Cuando se hubiera producido el supuesto del Art. 12, con respecto a la convocatoria nula.
f) Aprobar los planes de nuevas prestaciones y/o servicios, estableciendo quienes pueden incorporarse y fijándose las fuentes de financiamiento que garanticen la autosuficiencia de tales planes sin que se produzcan trasvasamientos de fondos y que bajo ninguna circunstancia los nuevos planes pueden utilizar recursos originados por aportes del Régimen Previsional descripto en esta Ley, serán de afiliación y aporte voluntario, no pudiendo afectar los fondos destinados al Régimen de Previsión Social.
g) Considerar los proyectos de modificación total o parcial de la presente Ley que resultando aprobados por la Asamblea, serán impulsados por el Consejo Ejecutivo ante los poderes públicos en forma inmediata.
En su desarrollo se tratará con exclusividad el asunto o tema que motive su convocatoria y los que resulten consecuentes con la misma, siempre que hallan sido incorporados al orden del día.
Los demás requisitos para sesionar validamente son los establecidos en los Art.s precedentes.
CAPÍTULO III: EL CONSEJO EJECUTIVO
Art.15º. INTEGRACIÓN. El Consejo Ejecutivo de la Caja estará integrado por diez (10) miembros titulares e igual número de suplentes. Cada ente de colegiación tendrá dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes, y por los jubilados dos (2) titulares y dos (2) suplentes.
Los matriculados inscriptos en cada uno de los padrones de los entes de la colegiación citados en el articulo 2 de esta Ley elegirán sus representantes ajustándose a las normas que al efecto adopten sus respectivos cuerpos orgánicos en oportunidad de la realización de sus correspondientes actos eleccionarios. En caso de ausencia accidental, temporaria o definitiva de alguno de los miembros titulares, serán reemplazados por los miembros suplentes de su misma representación.
Los representantes de los jubilados (titulares y suplentes), surgirán de una votación directa de los jubilados y pensionados existentes en el padrón de la Caja.
Art. 16. REQUISITOS. MANDATO. Para ser Consejero Ejecutivo rigen las mismas condiciones e impedimentos establecidos en los Art.s 9 y 10 respectivamente, de esta Ley, excepto que deberán poseer aportes realizados en los diez (10) años precedentes iguales o superiores a la Cuota Mínima Anual Obligatoria, o cuotas vigentes precedentemente en virtud de la Ley 5.920 y sus modificatorias. Asimismo, no podrán asumir como miembros del Consejo Ejecutivo ni mantenerse en funciones como tales, los que ejerzan funciones en el Consejo Superior, Consejos Directivos de los Colegios de Distrito y Tribunal de Disciplina, en cualquiera de los entes de la colegiación citados en el Art. 2 de la presente Ley.
Los miembros del Consejo Ejecutivo durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, en forma consecutiva sólo por un período y en forma alternada, indefinidamente. Serán elegidos en la misma forma prevista para los integrantes de la Asamblea en el articulo 9 y asumirán su mandato en la primera quincena del mes de diciembre del año de su elección.
Art.17. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES. Son atribuciones y obligaciones del Consejo Ejecutivo:
a) Interpretar y aplicar las disposiciones de la presente Ley.
b) Otorgar, denegar o reajustar las prestaciones, como así también, cancelar las acordadas y suspender preventivamente el pago de las mismas cuando corresponda.
c) Proyectar el presupuesto anual con vencimiento del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año y elaborar la memoria y balance de la Caja, sometiéndolos a consideración de la Asamblea.
d) Presentar las proyecciones plurianuales aludidas en el Art. 13 inc. b) y los resultados de los estudios indicados en el Art. 36 de esta Ley.
e) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea.
f) Administrar los fondos de los sistemas.
g) Realizar todos los actos de disposición y administración que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la Caja y para la inversión de los fondos de la misma.
h) Nombrar, reubicar, promover y remover al personal de la Caja, fijar su remuneración y las condiciones de trabajo.
i) Proyectar los reglamentos de la Caja y su modificación, sometiéndolos a la aprobación de la Asamblea.
j) Confeccionar el orden del día y efectuar la convocatoria de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
k) Mantener relaciones con entidades de fines similares, particularmente, las vinculadas con otros sectores profesionales, promoviendo la participación en conferencias, congresos o convenciones ligadas con las finalidades de la Caja.
1) Promover y/o celebrar convenios con organismos públicos o privados, en materia de seguro social, que deberán suscribirse «ad referéndum” de la Asamblea.
m) Emitir opinión en estudios, proyectos, informes y trabajos vinculados a los objetivos y fines de la Caja.
n) Proponer a la Asamblea la modificación total o parcial de las normas legales y reglamentarias tendientes al perfeccionamiento del sistema de seguridad social de los afiliados.
o) Designar entre los afiliados, en actividad o pasivos, con carácter “ad honorem” comisiones de cooperación para el mejor funcionamiento del sistema establecido por esta Ley.
p) Proponer a la Asamblea la disposición de bienes inmuebles.
q) Realizar actos de disposición de bienes muebles registrables.
r) Proponer a la Asamblea las cuantías de las prestaciones, en base a los estudios actuariales y cualquier prestación complementaria.
s) Proponer a la Asamblea la necesidad fehacientemente demostrada y solicitar su aprobación para contraer compromisos por créditos nacionales o internacionales.
Art.18. AUTORIDADES. COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES: El Consejo Ejecutivo procederá a elegir de su seno, por simple mayoría, un Presidente, Un Vicepresidente, dos Secretarios y un Tesorero, que durarán un (1) año sus funciones, pudiendo ser reelectos.
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia temporaria. A falta de ambos, el Consejo Ejecutivo designará de su seno, los reemplazantes en sus funciones interinos o por todo el tiempo hasta el final del período.
Los Consejeros Ejecutivos suplentes sólo concurrirán a la sesión de trabajo a la que sean expresamente convocados por el Presidente.
En casos de fuerza mayor ocasionados por ausencia definitiva del miembro titular y el suplente de una misma representación, su reemplazo se producirá automáticamente con asunción en esos cargos, de los dos primeros integrantes de la lista de representantes asamblearios de esa representación, hasta cumplir el mandato.
El Presidente o quien lo reemplazare es el ejecutor de las resoluciones del Consejo Ejecutivo y el Representante Legal de la Caja, teniendo personería para representarlas ante las autoridades administrativas, judiciales y con los terceros. Podrá delegar en los Consejeros Ejecutivos la ejecución de actos determinados y designar apoderados.
El Presidente y en su caso quien lo reemplazare, ejercerá la potestad disciplinaria sobre el personal de la Caja, pudiendo delegarla en el caso de medidas correctivas.
Art.19. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO. El Consejo Ejecutivo se reunirá por lo menos, una vez por mes, en la forma que el reglamento interno establezca. El Presidente convocará a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o lo requieran por lo menos dos (2) de sus miembros titulares.
El Consejo Ejecutivo sesionará, como mínimo, con la presencia de seis (6) de sus miembros titulares, salvo para proponer la creación de beneficios, o aprobar la modificación o supresión de regímenes de beneficios, en todo acto de disposición, para proyectar el presupuesto anual y para resolver sobre los recursos de reconsideración contra denegatoria de beneficios, en cuyo caso se requerirá la presencia del ochenta (80%) por ciento de sus miembros titulares o suplentes en ejercicio.
Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos presentes. El Presidente tendrá voto en su calidad de Consejero Ejecutivo y doble voto en caso de empate.
La ausencia de cualquier Consejero Ejecutivo titular a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas en el año, sin causa justificada, autorizará al Consejo Ejecutivo a sustituirlo por el suplente de su misma representación, sin otra formalidad que la notificación fehaciente al miembro sustituido y al respectivo Ente de la Colegiación.
Art.20. REVISIÓN DE ACTOS Y HABILITACIÓN INSTANCIA JUDICIAL. Las resoluciones del Consejo Ejecutivo denegando la concesión de prestaciones y beneficios creados por la presente ley, serán susceptibles del pedido de reconsideración ante el mismo, dentro de los quince (15) días hábiles de notificación al interesado por medio fehaciente. Su rechazo dará lugar a la demanda contencioso administrativa de conformidad con lo establecido en el Código de la materia, dentro del término de noventa (90) días hábiles.
CAPÍTULO IV: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
Art.21. INTEGRACIÓN. La fiscalización y control de los objetivos previstos en esta Ley recae en la Comisión de Fiscalización, que estará integrada por doce (12) miembros titulares y doce (12) miembros suplentes, cuatro (4) en representación de cada uno de los entes de colegiación y sus respectivos suplentes y ocho (8) jubilados, dos (2) por cada colegiación, en representación de los jubilados de esta Caja, y sus respectivos suplentes.
Se elegirán entre los matriculados inscriptos en cada uno de los padrones de los entes de la colegiación citados en el Art. 2 de esta Ley y los jubilados inscriptos en el padrón de esta Caja, y a simple pluralidad de sufragios.
En caso de ausencia accidental, temporaria o definitiva del miembro titular, éste será reemplazado por el miembro suplente de su misma representación.
Art.22. INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser miembros de la Comisión de Fiscalización quienes estén inhabilitados, según lo establecido en el Art. 10 de esta Ley, y aquellos que ejerzan funciones en el Consejo Superior, Consejos Directivos de los Colegios de Distrito y Tribunal de Disciplina, en cualquiera de los entes de la colegiación citados en el Art. 2 de la presente Ley.
Art.23.MANDATO. Los miembros de la Comisión de Fiscalización durarán en sus funciones tres (3) años y podrán ser reelegidos consecutivamente sólo por un (1) período, y en forma alternada, indefinidamente. De su seno se elegirá un Presidente y un Secretario.
Art.24. NATURALEZA DEL CONTROL. El control que ejercerá esta Comisión será de carácter técnico formal y con posterioridad, con relación a la ejecución del Presupuesto y a la legalidad de los actos, excluyendo todo cuanto se relacione con el mérito, oportunidad y conveniencia de ellos.
Art.25. ATRIBUCIONES. La Comisión de Fiscalización tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados por la presente Ley.
b) Evaluar el cumplimiento del mandato de la Asamblea a quien deberá informar en la próxima convocatoria.
c) Verificar el cumplimiento del presupuesto anual y el desarrollo de la proyección plurianual.
d) Conocer y evaluar, en forma sistemática, la situación económica-financiera de la Caja.
e) Informar y proponer al Consejo Ejecutivo, las medidas correctivas de las desviaciones e incumplimientos advertidos.
f) Solicitar cuando lo estime pertinente, la convocatoria a reunión Extraordinaria de la Asamblea de Representantes, con los dos tercios (2/3) deI total de sus miembros titulares.
g) Proyectar su reglamento de funcionamiento y someterlo a aprobación de la Asamblea.
2000.