El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires – Distrito III Comunica:

El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires – Distrito III Comunica:
Todos los Ingenieros que desempeñen sus funciones tanto PUBLICAS como PRIVADAS, como así también la oferta de servicios profesionales de ingeniería, prestación, desempeño de funciones y cargos públicos, investigación y divulgación, deberán estar matriculados en el CIPBA conforme lo establecido en la Ley 10416 artículo 3°.
ARTÍCULO 3° de la Ley 10416
A los fines de esta ley se considera ejercicio profesional, toda actividad técnica, pública o privada, que importe, conforme a las incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:
- El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos de los Ingenieros incluidos en la presente ley.
- El desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades públicas o privadas que impliquen o requieran los conocimientos propios que los Ingenieros incluidos en la presente ley.
- La presentación ante las autoridades o Reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe pericial sobre asuntos que les sea requeridos.
- La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o científica.
ARTICULO 5°: En todos los casos de ejercicio de la profesión deberá enunciarse con precisión el título habilitante excluyendo toda posibilidad de error o duda al respecto. Considérase como uso del título el empleo de términos, leyendas, insignias, emblemas, dibujos y demás expresiones de las que pueda inferirse la idea de ejercicio profesional.
ARTICULO 6°bis: Ningún Organismo provincial, municipal o privado, dará aprobación final a ninguna documentación técnica presentada por Ingenieros, que carezca de las constancias de haberse realizado la visación previa por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires